El caudal ecológico
se utiliza para definir la cantidad de agua necesaria para preservar
características y valores ecológicos dentro de cualquier tipo de cauce de agua,
ya sean ríos, arroyos, quebradas, etc. Este tipo de valores pueden ser los hábitats
naturales que determinan la riqueza de la flora y la fauna en el cauce, también
pueden ser considerados como amortiguadores para eventos extremos climatológicos
e hidrológicos, cumplen funciones importantes dentro del sistema del agua, como
la función de diluir contaminantes, así como también para la conversación del
paisaje natural. En todo proyecto de aprovechamiento de los recursos hídricos,
que implique el uso del agua mediante su derivación para obras afines como
abastecimiento de agua potable, irrigación, etc., siempre se debe hacer el estudio
hidrológico en el cual se considere dentro de los objetivos más importantes, la
conservación del caudal ecológico de la cuenca, aguas abajo de las obras
realizadas, esto con la finalidad de poder prevenir y evitar cualquier tipo de
alteración que puedan sufrir los corredores ecológicos que constituyen los
cauces hídricos. Se conoce también como caudal ecológico, a aquel caudal
presente en ríos o humedales que sirve para la gestión que permite poder realizar
un manejo integrado y sostenible de los recursos hídricos, estableciendo
parámetros de calidad, cantidad e incluso estableciendo un régimen de agua que
se requiere para poder mantener todas las características importantes de los ecosistemas,
así como también sus componentes, funciones o procesos presentes en este.
El principal objetivo
del caudal ecológico es el de mantener las condiciones necesarias y aptas para
poder conservar un ecosistema, esto incluye la vida acuática dentro del agua, así
como también de proporcionar el agua necesaria para la vida de la fauna dentro
de la cuenca. Todo estudio para determinar el caudal ecológico de una cuenca se
lo debe realizar en época de estiaje, así como también en las épocas húmedas, esto
con la finalidad de poder establecer caudales en las diferentes épocas importantes
del año y establecer cuales serán las condiciones principales y primarias para
poder trabajar con los recursos hídricos dentro de la cuenca.
CARACTERÍSTICAS DEL CAUDAL ECOLÓGICO
Para determinar
un caudal ecológico, este tendrá como base en su cálculo, la regularidad que
exista entre el medio físico y las comunidades naturales, excluyendo en lo
posible todo tipo de arbitrariedades.
La metodología
que se aplica debe ser concisa y debe brindar unos resultados específicos, ya
sea si el estudio se ha realizado según su cauce o según sea el tramo dentro
del cauce. El caudal ecológico debe cumplir la característica de ser más
conservativo que caudales pequeños y menor que los caudales mayores.
Cada resultado
será como fruto de la experiencia empírica de la persona que realice el estudio,
siguiendo casos típicos de aprovechamiento de los recursos hídricos.
ESTIMACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO
Para poder
realizar la estimación del caudal ecológico se pueden seguir los siguientes
pasos, sin embargo, es importante mencionar que existen diferentes metodologías
que pueden emplearse.
- Modelamiento hidrológico distribuido: Este tipo de análisis nos puede brindar un resultado más preciso y complejo sobre el valor del caudal ecológico, incluye datos de temperatura y precipitación en su cálculo, tomando en cuenta como se distribuyen en toda la cuenca.
- Modelamiento hidrológico total: Este tipo de análisis nos puede brindar resultados más rápidos y sencillos, puesto que no trabaja con la distribución y temperatura como el caso anterior, y tiene como característica que solo puede ser aplicado y calibrado a una sola cuenca.
- Metodología según el ANA: Trabaja con características de los ríos, según sea la cantidad de caudal que presente. Nos dice que cuando existan caudales medios anuales que sean menores a 20 m3/s, se considerará un caudal ecológico al valor que sea mínimo el 10% del valor del caudal medio mensual en una época donde el caudal sea mayor, sin embargo, en época de estiaje, se debe considerar mínimo el 15% del caudal medio mensual. Si existen caudales medios anuales que se encuentren en el rango de 20 y 50 m3/s, se considerará como caudal ecológico al valor que sea el 10% del caudal medio mensual en épocas de avenidas, y el 12% del caudal medio mensual en épocas de estiaje. Y para cursos donde existe caudales medios anuales que excedan a 50 m3/s, se considerará al caudal ecológico como aquel valor que represente el 10% del caudal medio mensual para todos los meses como mínimo.
Desde el punto de
vista científico, el cálculo del caudal ecológico puede entenderse como aquel papel
que desempeñan los recursos hídricos dentro de las estructuras u obras, incluso
el ecosistema de la cuenca, estableciendo la necesidad de cumplir con caudales
mínimos que se requieren para la conservación de lo antes ya mencionado. El caudal
ecológico no solo comprende términos para aguas superficiales, sino también
para las aportaciones naturales que requieren los acuíferos, estableciendo este
como su caudal base, considera los retornos y descargas de las aguas que son
tratadas, también a todo tipo de transferencia que sufra el cauce aguas abajo,
y, de ser necesario, se contará con un caudal que sirva de reserva de agua.
Cuando el caudal
ecológico se establece para cada tramo dentro de un río, este debe cumplir con cada
objetivo según el sea el tramo, subcuenca o cuenca que se encuentre en estudio.
Debe cumplir su estado ecológico, haciendo referencia a la conservación de la
flora y fauna, la alteración del régimen hidrológico natural, según sea su uso
(urbano, agropecuario, rural, hidroeléctrico, etc.
MARCO LEGAL EN EL PERÚ
El reglamento de
la Ley 29338 (Ley de los Recursos Hídricos), está dada por el Decreto Supremo
N° 001 – 2010 – AG. En el artículo 153 se define al caudal ecológico como aquel
caudal necesario que sirva para mantener activas las fuentes naturales de agua,
para cumplir con la función de servir de protección y conservación de los
ecosistemas relaciones que se involucren en algún proyecto, teniendo en cuenta
la estética del paisaje y entre otras características importantes. Por otra
parte, en el artículo 155 se explica que se utilizará como metodología para el
cálculo del caudal ecológico, la metodología que a sido impuesto por la
Autoridad Nacional del Agua (ANA) en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, así como también de la participación en intervención de las autoridades
competentes.
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